Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

   Las ampliaciones o incorporaciones de proyectos a financiar con cargos
a fondos extrapresupuestales, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo 
previo informe de la Contaduría General de la Nación.
   Cuando se trate de incorporaciones deberá recabarse el informe previo
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, serán autorizados por el jerarca
correspondiente.
   De dichas actuaciones se dará cuenta a la Asamblea General.
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