Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

   Los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional 
deberán presentar, ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, información trimestral sobre la ejecución física de la inversión en la forma que ésta determine.
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