Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituirán
residuos pasivos de inversión y caducarán a los dos años contados a
partir del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación
que se efectúe con cargo a los mismos.
La caducidad del residuo pasivo no afectará el derecho de crédito del
contratante.