Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional.
Esta definición comprende los gastos de estudio de los proyectos.
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