Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   Las partidas autorizadas con carácter de proyectos de funcionamiento,
subsidios o subvenciones, serán ajustadas en la forma establecida en el
artículo anterior.
   De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.
Ayuda