Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 661

   Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y de
percepción, así como a imponer el uso de documentación y formas de
registración necesarios para el contralor del tributo.
Ayuda