Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 634

   Sustitúyese el artículo 7º, del Título 11, del Texto Ordenado 1982 por
el siguiente:
   "ARTICULO 7º.- Quedan comprendidos, en los beneficios establecidos en
el artículo 9º de este Título, los establecimientos de asistencia médica
que en sus estatutos establecen que no persiguen fines de lucro".
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