CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 7º, del Título 11, del Texto Ordenado 1982 por el siguiente: "ARTICULO 7º.- Quedan comprendidos, en los beneficios establecidos en el artículo 9º de este Título, los establecimientos de asistencia médica que en sus estatutos establecen que no persiguen fines de lucro".Ayuda