Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 630

   Agrégase al artículo 1º, del Título 7, del Texto Ordenado 1982, el
siguiente inciso:
   "Quedará gravada, asimismo, la afectación al uso propio que de los
bienes gravados hagan los fabricantes e importadores".
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