Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 625

   Sustitúyese el literal d) del artículo 10, del Título 2 del Texto
Ordenado 1982, por el siguiente:
   "d) Los castigos sobre los malos créditos en la forma y condiciones
       que determine la reglamentación".
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