Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 619

   Elévase a N$ 360.000.000 (trescientos sesenta millones de nuevos 
pesos) anuales la contribución fiscal que el Estado presta a las Intendencias Municipales, establecida en el literal C) del artículo 637 
de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland 
(ANCAP), depositará quincenalmente en las cuentas respectivas de las Intendencias Municipales del interior el producido de dicha contribución.
   Los recursos provenientes de lo dispuesto en este artículo se
distribuirán entre las Intendencias del interior de la siguiente manera:
  a) Años 1986 y 1987: 75% (setenta y cinco por ciento) y años 1988 en
     adelante 100% (cien por ciento), de acuerdo con los índices
     establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 14.082,
     de 29 de agosto de 1972.
  b) El restante 25% (veinticinco por ciento) de los años 1986 y 1987, en
     base a los porcentajes determinados por el déficit financiero
     establecido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el año
     1985.
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