El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública distribuirá los créditos presupuestales entre sus programas y determinará los gastos y asignaciones de sus escalafones, comunicándola al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los noventa primeros días de cada ejercicio. Igualmente dará cuenta a la Asamblea General. Los apartados 3 y 4 del artículo 63 del decreto-ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975, no serán
de aplicación a la Administración Nacional de Educación Pública.