Los créditos de los artículos 584 y 585 son a precios al 30 de junio
de 1985 y se ajustarán de acuerdo a la variación que se opere en el
índice general de los precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos.
El ajuste se realizará tomando en cuenta la variación sufrida en dicho
índice entre la fecha antedicha y la entrada en vigencia de la presente
ley.