Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 562

   El Presidente del Tribunal de Cuentas tendrá una partida para gastos
de representación, que se adicionará a su dotación mensual, igual al 50%
(cincuenta por ciento) de la del cargo de Ministro de Estado.
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