CONSEJO DE MINISTROS
Los fondos líquidos resultantes, deducidos los gastos de emisión y distribución, serán destinados a solventar gastos de funcionamiento o inversión correspondientes a oficinas del Poder Judicial, así como a los traslados a que refiere el artículo 99 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.Ayuda