CONSEJO DE MINISTROS
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, podrán enajenar directamente al Poder Judicial, por cualquier título y modo, los inmuebles de su propiedad siempre que ellos sean destinados a los fines previstos en el artículo 536 de la presente ley.Ayuda