Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 532

   Los ascensos en el Poder Judicial se harán por escalafón, de acuerdo 
al puntaje resultante de la reglamentación que dicte la Suprema Corte de
Justicia.
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