Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   Los funcionarios públicos presupuestados del grado 1, de la tabla de
sueldos a que refiere el artículo 50 de la presente ley, percibirán el
50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de remuneración con el grado 
2, incluída la compensación máxima de ese grado, cuando computen seis 
meses de antigüedad en el cargo.
   Cuando computen doce meses de antigüedad en el cargo, percibirán el 100% (cien por ciento) de la diferencia de remuneración con el grado 2,
incluida la compensación máxima de ese grado, siempre que la calificación
discernida por el Tribunal de Calificaciones del escalafón 
correspondiente de la unidad ejecutora, no sea inferior al 75% (setenta y
cinco por ciento) del máximo posible.
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