Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 508

   Los cargos con dedicación total se regularán por lo dispuesto en el
artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
   Será compatible con la dedicación total, la enseñanza pública superior
en materia jurídica, siempre que sea expresamente autorizada por la
Suprema Corte de Justicia.
   A partir de la vigencia de la presente ley, en el Poder Judicial
tendrán dedicación total sólo los cargos así previstos en ella,
derogándose todas las normas anteriores al respecto.
Ayuda