Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 505

   Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social 
tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio, hogar constituido y otros beneficios sociales, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos para los funcionarios de los organismos públicos
de similar naturaleza jurídica.
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