Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 441

   Los Profesionales Universitarios escalafón AaA, que no actúan en
hospitales y similares, deberán desempeñar sus tareas, por lo menos,
durante cinco días por semana, con un horario mínimo de cuatro horas
diarias.
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