Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 410

   Los demás funcionarios técnicos, administrativos, especializados, y de
servicio del Ministerio Público y Fiscal, quedarán equiparados en sus
dotaciones a los de similar denominación de cargo, en los respectivos
escalafones de los del Poder Judicial.
   Si por la presente ley se transformara la denominación de algún cargo
del Poder Judicial en lo referente a los citados funcionarios, se
constatará la anterior correspondencia y se equiparará el cargo del
funcionario del Ministerio Público y Fiscal al que haya sido transformado
en su denominación, para el funcionario del Poder Judicial.
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