Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 401

   Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos, jubilaciones,
retiros y demás beneficios de los Fiscales de Gobierno, Fiscales Adjuntos
y Secretarios Abogados, serán equivalentes a la de los Ministros de
Tribunales de Apelaciones, Jueces Letrados de Primera Instancia de la
capital y Actuarios de Juzgados Letrados de Primera Instancia de la
capital, respectivamente. Los funcionarios administrativos y de servicio
de las Fiscalías de Gobierno quedarán equiparados en todas sus dotaciones
con las que correspondan a los de similar denominación de cargo o
funciones, en los respectivos escalafones del Poder Judicial.
   Si por la presente ley se transformara la denominación de algún cargo
del Poder Judicial en lo referente a los citados funcionarios, se
constatará la anterior correspondencia y se equiparará el cargo del
funcionario de las Fiscalías de Gobierno al que haya sido transformado en
su denominación, para el funcionario del Poder Judicial.
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