Los establecimientos privados que alberguen menores del Consejo del Niño, percibirán por el cuidado y mantenimiento de los mismos, una retribución equivalente a los siguientes porcentajes del sueldo correspondiente al escalafón Ab, grado 01 de la citada unidad ejecutora,
con treinta horas de labor; por cada menor pre-escolar, 34% (treinta y cuatro por ciento); escolar, 40% (cuarenta por ciento); liceal, 46% (cuarenta y seis por ciento); anormal (sin distingo de edad), 50% (cincuenta por ciento).