Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 366

   Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a destinar una
partida de hasta N$ 35.000.000 (treinta y cinco millones de nuevos pesos)
para financiar gastos de traslados de docentes a centros de enseñanza de
difícil acceso en el interior de la República.

                                  INCISO 11

                       MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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