Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 362

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá contratar, mediante
llamado público o prueba de suficiencia o contratación directa, el
personal eventual especializado no administrativo, mínimo imprescindible,
necesario para la ejecución, estudio, dirección y contralor de las obras
incluídas en los planes de mantenimiento o inversión, el que cesará
automáticamente una vez finalizada la ejecución de las obras o servicios
para los cuales se les contrató.
   La cantidad de personal contratado no podrá exceder los porcentajes
normales para el rubro de mano de obra según el tipo de obra que se
contrate.
   La facultad establecida en el presente artículo se entenderá sin
perjuicio de lo que establece la Ley Nº 10.459, de 14 de diciembre de
1943, para el personal obrero.
   Facúltase al referido Ministerio, para abonar horas extras o trabajos
extraordinarios a sus funcionarios cuando las circunstancias exijan su
utilización fuera del horario habitual de trabajo.
   Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo se
atenderán con cargo al crédito asignado a la obra o al proyecto de
mantenimiento según corresponda.
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