Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

   En toda licitación pública o restringida y contratación directa, cuyo
monto exceda el tope máximo establecido para los concursos de precios,
todas las reparticiones del Estado deberán exigir a los oferentes la
presentación del Certificado de Inscripción y en su caso de aptitud
económico-financiera y técnica necesaria respecto de las obligaciones que
emanan de la contratación considerada, extendido por el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas, que queda facultado a tales efectos.
   El Registro deberá entregar, cuando se le solicite, los certificados
que expide, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales.
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