Los ingresos provenientes de la expedición de Guías de Propiedad y
Tránsito a que se refiere el decreto Nº 700/973, de 23 de agosto de 1973,
declarado ley por el decreto-ley Nº 14.165, de 7 de marzo de 1974, se
distribuirán de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), para las Intendencias Municipales.
b) 50% (cincuenta por ciento), para la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE) que los
destinará al cumplimiento de sus fines específicos relativos a la
confección, distribución y fiscalización del uso de aquéllas y
realización de trabajos de interés para las Intendencias
Municipales.