Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

   Sustitúyese el artículo 36 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
   "ARTICULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos de 
   Secretario de Tercera serán provistos dentro del primer trimestre de 
   cada año, con las personas que hayan aprobado los cursos de formación
   dictados durante el año inmediatamente anterior por el Instituto 
   Artigas de Servicio Exterior, en la forma establecida en los artículos
   siguientes.
    El ingreso a los cursos de formación se hará mediante concurso de
   oposición y méritos al que podrán presentarse ciudadanos que no hayan
   cumplido treinta y cinco años y que hayan completado el ciclo superior
   de enseñanza secundaria.
    El límite será de cuarenta y cinco años para aquellos funcionarios 
   que estén prestando funciones actualmente en el Ministerio. Esta norma
   regirá para estos funcionarios hasta el 31 de diciembre de 1987".
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