Sustitúyese el artículo 10 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Lo expuesto en el artículo anterior se aplica a todos
los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que puedan
ser destinados a prestar funciones en el exterior hasta la categoría o
rango de Ministro Conserje inclusive, exceptuándose aquellos que sean
o hayan sido Jefe de Misión con carácter permanente".