Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

   Sustitúyese el artículo 10 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
   "ARTICULO 10.- Lo expuesto en el artículo anterior se aplica a todos 
   los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que puedan
   ser destinados a prestar funciones en el exterior hasta la categoría o
   rango de Ministro Conserje inclusive, exceptuándose aquellos que sean
   o hayan sido Jefe de Misión con carácter permanente".
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