Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 286

   El crédito del rubro 3 "Servicios no Personales", del programa 002
"Ejecución de la Política Internacional", podrá ser ajustado, dentro de
cada ejercicio, de acuerdo a los gastos debidamente documentados
originados por las Misiones Oficiales al exterior y por las designaciones
de Jefes de Misiones Diplomáticas o Delegaciones Permanentes de la
República, acreditadas ante países extranjeros u organismos
internacionales.
   La Contaduría General de la Nación procederá, luego de efectuar los
controles que correspondan, a la habilitación del crédito necesario.
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