Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 278

   El funcionario que designe el Ministerio de Economía y Finanzas como
Secretario Técnico en la Representación Uruguaya ante la Asociación
Latinoamericana de Integración, percibirá como retribución adicional
mensual a la dotación del cargo, el equivalente al 21% (veintiuno por
ciento), de la asignación del funcionario que desempeñe las tareas de
Embajador, de acuerdo al inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº
13.892, de 19 de octubre de 1970.
   Durante el período de la designación deberá descontarse de la
retribución adicional cualquier otra compensación que el designado
perciba. La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente.
            
                                INCISO 06

                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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