Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 268

   Sustitúyese el artículo 208 del decreto-ley Nº 14.252, de 22 de agosto
de 1974, con la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 15.767, de
13 de setiembre de 1985, que quedará redactado de la siguiente manera:
   "ARTICULO 208.- Los funcionarios técnicos de la Dirección de Comercio
   Exterior que cuenten con una antigüedad mayor de dos años, podrán ser
   destinados a prestar funciones de asesores en materia económica y
   comercial, en las misiones permanentes y delegaciones diplomáticas y
   consulares de la República, con un rango máximo de Ministro Consejero.
   Cuando presten servicios en el exterior, dichos funcionarios 
   dependerán de los jefes de misión o delegación respectivos; estarán 
   sujetos al mismo régimen y al cumplimiento de todas las obligaciones y
   requisitos que para los funcionarios del servicio exterior establezcan
   las normas vigentes y las que se dicten en el futuro. No podrán 
   encontrarse en la situación prevista en el párrafo primero de este 
   artículo, más de quince funcionarios de la mencionada Dirección".
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