Sustitúyese el artículo 208 del decreto-ley Nº 14.252, de 22 de agosto
de 1974, con la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 15.767, de
13 de setiembre de 1985, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 208.- Los funcionarios técnicos de la Dirección de Comercio
Exterior que cuenten con una antigüedad mayor de dos años, podrán ser
destinados a prestar funciones de asesores en materia económica y
comercial, en las misiones permanentes y delegaciones diplomáticas y
consulares de la República, con un rango máximo de Ministro Consejero.
Cuando presten servicios en el exterior, dichos funcionarios
dependerán de los jefes de misión o delegación respectivos; estarán
sujetos al mismo régimen y al cumplimiento de todas las obligaciones y
requisitos que para los funcionarios del servicio exterior establezcan
las normas vigentes y las que se dicten en el futuro. No podrán
encontrarse en la situación prevista en el párrafo primero de este
artículo, más de quince funcionarios de la mencionada Dirección".