CONSEJO DE MINISTROS
El producido de los tributos a que se refieren los artículos precedentes, será vertido a Rentas Generales. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de recaudación y de su actualización anual, la que no podrá superar la variación que se opere en el índice de los precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos.Ayuda