Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

   Créase un fondo de participación que se integrará con el 30% (treinta
por ciento) de las obligaciones tributarias, excepto las multas por
defraudaciones percibidas en más por la unidad ejecutora 005 "Dirección
General Impositiva" del programa 006 "Recaudación de Impuestos", como
consecuencia de auditorías, inspecciones y actuaciones realizadas por sus
funcionarios.
   A partir del 1º de enero de 1986, el fondo de participación se
distribuirá entre los funcionarios presupuestados y contratados que
presten servicios en la Dirección General Impositiva, de la siguiente
manera:
a) Mensualmente a cada funcionario, el 40% (cuarenta por ciento) de su
   dotación presupuestal.
b) El remanente de dicho fondo, en la forma y períodos que reglamente el
   Poder Ejecutivo.
   El monto anual a distribuir no podrá exceder del 50% (cincuenta por
ciento) del total de la suma de las remuneraciones que por concepto del
rubro 0 perciben anualmente los funcionarios comprendidos en este
beneficio, con la sola excepción de los renglones 077 "Quebranto de
Caja", 061.301 "Horas Extras", 061.302 "Por tareas que impliquen cambio
de su residencia habitual", incrementadas con idénticos renglones que
perciban los funcionarios que no pertenezcan a la misma pero presten
servicios en ella. No podrá efectuarse distribución alguna mientras no se
apruebe la reglamentación mencionada en el inciso anterior
   Los funcionarios no podrán percibir una remuneración mayor que la
correspondiente a los Directores de las Direcciones Técnico Fiscal, de
Recaudación, de Fiscalización, de Administración y Sistemas de Apoyo de
la Dirección General Impositiva.
   La Contaduría General de la Nación acreditará mensualmente, en el
rubro correspondiente, los importes que comunique la Dirección General
Impositiva.
   Cada distribución de dicho fondo requerirá la autorización del
Ministro de Economía y Finanzas.
   Los funcionarios que prestan servicios en la Dirección General
Impositiva no podrán percibir haberes con cargo al renglón 061.303.
   El crédito que se libera por aplicación del inciso precedente será
redistribuido entre los distintos programas del Inciso, con la finalidad
de disminuir las diferencias en los niveles actuales del renglón 061.303.
La distribución será dispuesta por el Poder Ejecutivo dando cuenta a la
Asamblea General.
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