Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 207

   Transfiérense del Programa 002 "Ejército", del Inciso 03 "Ministerio 
de Defensa Nacional", al Programa 005 "Mantenimiento del Orden Interno -
Interior", del Inciso 04 "Ministerio del Interior", ciento ochenta cargos
vacantes de Soldado de 2da. Clase con sus respectivos cargos y créditos presupuestales, que se transformarán en Agente de Segunda. 
   A partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios del
escalafón policial Bg no podrán pasar de un subescalafón a otro.
   Derógase el artículo 82 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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