El personal subalterno que deba ser trasladado a Montevideo en
relación con lo dispuesto en el artículo 182 de la presente ley, para no
afectar la capacidad operativa de las unidades, percibirá por los perjuicios y gastos inherentes a dicho traslado, una compensación igual a
tres meses de su sueldo básico, la que se abonará en cuotas mensuales
consecutivas, equivalentes cada una de ellas al 20% (veinte por ciento)
de dicho sueldo básico.