Del total de cargos asignados al personal subalterno de las Fuerzas
Armadas al 1º de marzo de 1985, se mantendrá vacante el 20% (veinte por
ciento) de los mismos en el programa 002 "Ejército"; el 16% (dieciséis
por ciento) en el programa 003 "Marina Armada Nacional" y el 14% (catorce
por ciento) en el programa 004 "Fuerza Aérea" al 31 de diciembre de
1987, respectivamente, en el caso que se produzcan las vacantes
necesarias para cubrir dichos porcentajes. En caso contrario, se estará a
las vacantes que se produzcan. Esta norma no alcanza a los cargos
técnicos y semitécnicos.
Lo dispuesto precedentemente alcanza, asimismo, a la transformación de
los cargos comprendidos en los porcentajes respectivos (artículo 112 del
decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974).