CONSEJO DE MINISTROS
La inclusión en el beneficio de la prima por antigüedad, así como los incrementos de antigüedad computables, se efectuarán al 1º de enero de cada año. Para el cómputo de la antigüedad se tomarán los períodos de actividad, continuos o discontinuos, en la Administración Pública, computándose para los jornaleros a razón de un mes cada veinticinco jornales.Ayuda