El Gerente General deberá ser persona de notoria capacidad en materia
económico-financiera, con actuación en empresas del Estado o privadas, a
nivel jerárquico. Tendrá competencia en la instrumentación y ejecución de
la política y las resoluciones del Directorio no comprendidas en el
artículo anterior y en las relaciones que de las mismas deriven con
organismos estatales y empresas privadas.