Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 9

    El Gerente General deberá ser persona de notoria capacidad en materia
económico-financiera, con actuación en empresas del Estado o privadas, a
nivel jerárquico. Tendrá competencia en la instrumentación y ejecución de
la política y las resoluciones del Directorio no comprendidas en el
artículo anterior y en las relaciones que de las mismas deriven con
organismos estatales y empresas privadas.
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