Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 6

     Los representantes del Estado en el Directorio tendrán las
incompatibilidades establecidas por el artículo 200 de la Constitución.
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