Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 5

  La duración del mandato de los Directores será de cinco años, que
correrán a partir de su designación. Será de aplicación, en lo pertinente,
el artículo 192 de la Constitución.
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