Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 31

    Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de
las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las
responsabilidades que de éstas emerjan, se regirán por el derecho
común.
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