CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.
La Corporación publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estado que reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la Constitución). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad de los mismos.Ayuda