Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 29

    La Corporación publicará anualmente un balance con la visación del
Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros
estado que reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de
la Constitución). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad
de los mismos. 
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