Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 24

     La Corporación, a propia iniciativa y de conformidad con la política
determinada por su Directorio, acordará con el Banco Central del Uruguay y
el Banco de la República Oriental del Uruguay, los créditos que se
transferirán a su favor.
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