Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 14

     El capital expresado en el artículo anterior corresponderá en
un 60% (sesenta por ciento) al Estado o a otras personas estatales y en
un 40% (cuarenta por ciento) a accionistas privados.
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