Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 13

    El capital autorizado de la Corporación es de N$ 10.000:000.000
(nuevos pesos diez mil millones). Dicha suma se ajustará anualmente al 1º
de enero de cada año, conforme a la variación que experimente en los doce
meses anteriores el Indice General de los Precios del Consumo.
    El aumento del capital, por encima de dicho índice, se realizará por
ley.
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