Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 12

    El Directorio tendrá los siguientes poderes jurídicos:

A) Dictar el reglamento general del Organismo.
B) Dictar el estatuto de sus funcionarios. En todo lo que éste no prevea,
   regirán las normas del derecho común.
C) Designar a sus funcionarios y destituirlos con arreglo a las
   disposiciones del Estatuto. En uno y otro caso se requerirá la mayoría
   absoluta de votos del Directorio. La reglamentación procurará que el
   ingreso de sus funcionarios se realice por el sistema de concurso.
D) Constituir empresas por acciones, organizar sociedades cooperativas y
   otras empresas, fundadas en el principio de la cogestión.
E) Emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de
   títulos en el país o en el extranjero, así como mantenerlos en
   custodia o administrarlos por cuenta de terceros.
F) Adquirir, administrar y mantener en Cartera, acciones, obligaciones,
   títulos, valores, créditos y bienes en general de empresas privadas.
G) Otorgar fianzas, avales o cualquier clase de garantías para
   operaciones de empresas vinculadas a la Corporación, incluso respecto
   de la emisión de valores por parte de aquéllas.
H) Gestionar, en el exterior y en el mercado interno, créditos y aportes
   de capital para empresas vinculadas a la Corporación, con preferencia
   para proyectos de inversión.
I) Controlar préstamos en el país y en el exterior.
J) Brindar asistencia técnica y asesoramiento financiero y realizar o
   contratar estudios destinados a la formulación y evaluación de
   proyectos de inversión.
K) Adquirir, gravar y enajenar, toda clase de bienes.
L) Actual como intermediario o mandatario de inversiones privados en 
   el mercado de valores, así como realizar otros negocios fiduciarios.
M) En general, celebrar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
   actos de administración interna, celebrar los contratos y realizar las
   operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
   administración, con arreglo a los cometidos y dentro del giro que
   preceptivamente le asigna esa ley.
N) Delegar sus atribuciones por mayoría absoluta de votos del total de
   componentes y por resolución fundada en la Secretaría General o en la
   Gerencia General, según se trate de atribuciones referentes a la
   competencia de uno u otro Organo. No son delegables las atribuciones
   de los literales A), B), D), E), G), I) y K).

                              CAPITULO III

                         Del Régimen Financiero

Ayuda