El Directorio tendrá los siguientes poderes jurídicos:
A) Dictar el reglamento general del Organismo.
B) Dictar el estatuto de sus funcionarios. En todo lo que éste no prevea,
regirán las normas del derecho común.
C) Designar a sus funcionarios y destituirlos con arreglo a las
disposiciones del Estatuto. En uno y otro caso se requerirá la mayoría
absoluta de votos del Directorio. La reglamentación procurará que el
ingreso de sus funcionarios se realice por el sistema de concurso.
D) Constituir empresas por acciones, organizar sociedades cooperativas y
otras empresas, fundadas en el principio de la cogestión.
E) Emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de
títulos en el país o en el extranjero, así como mantenerlos en
custodia o administrarlos por cuenta de terceros.
F) Adquirir, administrar y mantener en Cartera, acciones, obligaciones,
títulos, valores, créditos y bienes en general de empresas privadas.
G) Otorgar fianzas, avales o cualquier clase de garantías para
operaciones de empresas vinculadas a la Corporación, incluso respecto
de la emisión de valores por parte de aquéllas.
H) Gestionar, en el exterior y en el mercado interno, créditos y aportes
de capital para empresas vinculadas a la Corporación, con preferencia
para proyectos de inversión.
I) Controlar préstamos en el país y en el exterior.
J) Brindar asistencia técnica y asesoramiento financiero y realizar o
contratar estudios destinados a la formulación y evaluación de
proyectos de inversión.
K) Adquirir, gravar y enajenar, toda clase de bienes.
L) Actual como intermediario o mandatario de inversiones privados en
el mercado de valores, así como realizar otros negocios fiduciarios.
M) En general, celebrar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
actos de administración interna, celebrar los contratos y realizar las
operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
administración, con arreglo a los cometidos y dentro del giro que
preceptivamente le asigna esa ley.
N) Delegar sus atribuciones por mayoría absoluta de votos del total de
componentes y por resolución fundada en la Secretaría General o en la
Gerencia General, según se trate de atribuciones referentes a la
competencia de uno u otro Organo. No son delegables las atribuciones
de los literales A), B), D), E), G), I) y K).
CAPITULO III
Del Régimen Financiero