Ley 15.785
Se crea la Corporación Nacional para el Desarrollo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
De la Naturaleza y la Organización
Artículo 1
Créase la Corporación Nacional para el Desarrollo, persona jurídica de
Derecho Público no estatal, que se domiciliará en Montevideo y podrá
establecer agencias o sucursales en el interior o exterior del país.
SANGUINETTI. - CARLOS MANINI RIOS. - MARIO C. FERNANDEZ. - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI. - JUAN VICENTE CHIARINO. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. -
FERNANDO CRISPO CAPURRO. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE
ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA.