Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 5

  Si el beneficiario residiera en el exterior, podrá hacer reserva de sus
derechos dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley, por carta, télex o telegrama, pero en todo caso deberá cumplir
con las formalidades prescriptas en el artículo 2, dentro de los ciento
cincuenta días siguientes a la vigencia de la presente ley. 
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