Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 49

   La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
periódicos de notoria circulación nacional, la que deberá realizarse
dentro de los diez días siguientes a su promulgación.
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